miércoles, 8 de mayo de 2013

3. Su investigación completa


PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión..
(CINU)
DERECHOS DE AUTOR
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
AUTOR
Toda persona física que crea una obra literaria y artística. (INDAUTOR)
TIPOS DE AUTORES
Escritores
Se denomina escritor, en sentido amplio, a quien escribe o es autor de cualquier obra escrita o impresa; en sentido estricto, el término designa a los profesionales de la literatura

ARTISTAS
“Artista” es quizás uno de los términos más complicados de definir, es que aquí ocurre algo muy similar al término “amor”; ambos son palabras muy subjetivas, que aunque puedan tener una explicación y clasificación técnica, no todos nosotros tenemos la misma percepción de ellas. La definición de artista nos dice que es una persona quien practica el arte; entonces es aquí en donde tenemos que volcarnos a la definición de arte (abcpedia)

REGLAS GENERALES
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I.  Literaria;
II.  Musical, con o sin letra;
III.  Dramática;
IV.  Danza;
V.  Pictórica o de dibujo;
VI.  Escultórica y de carácter plástico;
VII.  Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX.  Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X.  Programas de radio y televisión;
XI.  Programas de cómputo;
XII.  Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS
Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I.  Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
II.  El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
III.  Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
IV.  Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V.  Los nombres y títulos o frases aislados;
VI.  Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; LEY FE
IX.  El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X.  La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
Artículo 15.- Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal.
Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
I.  Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;
II.  Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;
III.  Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;
IV.  Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o  círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;
V.  Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y
VI.  Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un video grama, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa. 
Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.
Contenidos de derechos de autor morales y patrimoniales dentro del ámbito educativo
DERECHOS MORALES
Se dice que el derecho moral es el vínculo estrecho que existe entre el autor y su obra, constituyendo un aspecto que concierne a la tutela de la personalidad del autor como creador, así como a la tutela de la obra como entidad propia, lo cual nos lleva a percibir a la obra como un reflejo de la personalidad del autor y por lo tanto, a comprender la relación de dicho derecho moral con el nombre del autor, con su fama y con su crédito.
DERECHOS PATRIMONIALES
Se define el derecho patrimonial como “... la retribución que corresponde al autor por la explotación, ejecución o uso de su obra con fines lucrativos”
Las características de este derecho son: temporalidad, cesibilidad, renunciabilidad y prescriptibilidad. Otras características de estos derechos son que no pueden ser embargables ni pignoradles, sin embargo sí lo son los productos derivados de su ejercicio.
Los beneficiarios de este derecho son el autor, sus herederos y sus causahabientes. El contenido de este derecho son las facultades o prerrogativas que se le reconocen a su titular para autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición material de una obra en copias, por cualquier medio; la comunicación pública de su obra, la transmisión pública o radiodifusión de sus obras, la distribución de sus obras, incluyendo la transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan; la importación al territorio nacional de copias de la obra sin su autorización, la divulgación de obras derivadas, así como cualquier utilización pública de la obra. En caso de la realización de copias o reproducciones hechas sin la autorización del titular, éste podrá exigir una remuneración compensatoria. (Moreno, 2002)

PLAGIO

El plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización de la persona que la creó o que es dueña o que posee los derechos de dicha obra, y su presentación como obra original.
CAUSAS DEL PLAGIO
         Park (2003) quien agregó cinco nuevas atribuciones:
         Porque al copiar consideran que es una acción inteligente.
         Porque consideran que copiar no es malo.
         Porque pueden obtener mayores beneficios que riesgos


EVITAR EL PLAGIO
  • Citando siempre las fuentes utilizadas: se debe proporcionar la referencia bibliográfica completa de los fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (imágenes) que se incorporen en cualquier trabajo. De esta manera, el lector puede localizar fácilmente el fragmento o la imagen original que se ha utilizado. Se tiene que citar tanto la bibliografía utilizada como las obras citadas en el trabajo.
  • Parafraseando: utilizando las ideas de otra persona pero usando las propias palabras, es decir, comprendiendo la información de un trabajo original siendo capaces de expresar la idea mediante una forma de expresión propia. Los sinónimos, el tiempo verbal, la estructura de las frases, etc., pueden ser de gran utilidad. Tanto si se parafrasea como si se cita textualmente un autor, se debe incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente original.
  • Tomando notas: se debe anotar siempre la referencia de la fuente que se va a consultar, sea del tipo que sea: una grabación, una tesis doctoral, una imagen, datos estadísticos, gráficos, etc.
  • Cerrando entre comillas (“) todo lo que provenga directamente del texto citado. (LA BIBLIOTECA DIGITAL DELA UPC)


PROPIEDAD INDUSTRIAL
 La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal
PATENTES
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.
MARCA
Una marca es todo aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha revestido de un ropaje tan atractivo que consigue que el producto se desee, se pida, se exija, con preferencia a otros productos. En definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o a un servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su calidad y asegurar su mejora constante. (EL PRISMA)


SECRETO INDUSTRIAL

Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. (SICE)


TRASADOS DE CIRCUITO INTEGRADO
La Real Academia de la Lengua Española define circuito como un "conjunto de conductores que recorre una corriente eléctrica, y en el cual hay generalmente intercalados aparatos productores o consumidores de esta corriente" y un circuito integrado como una "combinación de elementos de circuito miniaturizados que se alojan en un único soporte o chip, generalmente de silicio."
El circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con funciones eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos, etc., están montados en un sustrato común. Estos componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica y, de esta manera, pueda rectificarla, ampliarla, etc. (INAPI)
BIBLIOGRAFIA

abcpedia. (s.f.). DEFINICION DE ARTISTA: EXPONENTE DEL ARTE. Recuperado el 08 de mayo de 2013, de DEFINICION DE ARTISTA: EXPONENTE DEL ARTE: http://www.abcpedia.com/diccionario/definicion-artista.html
CINU. (s.f.). CENTRO DE INFORMACION DE LAS NACIONES UNIDAS. Recuperado el 06 de MAYO de 2013, de http://www.cinu.mx/temas/desarrollo-economico/propiedad-intelectual/
EL PRISMA. (s.f.). PORTALPARA INVESTIGADORESY PROFESIONALES. Recuperado el 08 de MAYO de 2013, de PORTALPARA INVESTIGADORESY PROFESIONALES: http://www.elprisma.com/apuntes/mercadeo_y_publicidad/conceptodemarca/
INAPI. (s.f.). SISTEMA DE ECONOMIA,FOMENTO Y TURISMO. Recuperado el 08 de MAYO de 2013, de SISTEMA DE ECONOMIA,FOMENTO Y TURISMO: http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-749.html
INDAUTOR. (s.f.). INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR. Recuperado el 06 de MAYO de 2013, de http://www.indautor.gob.mx/accesibilidad/accesibilidad_autor.html
LA BIBLIOTECA DIGITAL DELA UPC. (s.f.). BIBLIOTECNICA. Recuperado el 06 de MAYO de 2013, de BIBLIOTECNICA: http://bibliotecnica.upc.edu/es/content/como-evitar-el-plagio-como-detectarlo
Moreno, P. G. (AGOSTO de 2002). La firma digital como medio de protección de los derechos morales de obras difundidas vía Internet. Recuperado el 06 de MAYO de 2013, de La firma digital como medio de protección de los derechos morales de obras difundidas vía Internet: http://olea.org/~palmis/firma-digital-proteccion-derechos-morales/index.html
SICE. (s.f.). SISTEMA DE INFORMACION SOBRE COMERCIO EXTERIOR. Recuperado el 08 de MAYO de 2013, de SISTEMA DE INFORMACION SOBRE COMERCIO EXTERIOR: http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Mexico/lipmexsc.asp

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