PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad
intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las
obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los
dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad
intelectual se divide en dos categorías:
- la
propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos
industriales e indicaciones geográficas de origen;
- el derecho
de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el
derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de
radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión..
(CINU)
DERECHOS DE AUTOR
Es el
reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y
artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal,
llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
AUTOR
Toda persona física
que crea una obra literaria y artística. (INDAUTOR)
TIPOS DE AUTORES
Escritores
Se
denomina escritor, en
sentido amplio, a quien escribe o es autor de cualquier obra escrita o impresa;
en sentido estricto, el término designa a los profesionales de la literatura
ARTISTAS
“Artista” es quizás uno de los términos más complicados de
definir, es que aquí ocurre algo muy similar al término “amor”; ambos son
palabras muy subjetivas, que aunque puedan tener una explicación y clasificación
técnica, no todos nosotros tenemos la misma percepción de ellas. La definición
de artista nos dice que es una persona quien practica el arte; entonces es aquí
en donde tenemos que volcarnos a la definición de arte (abcpedia)
REGLAS GENERALES
Artículo 11.-
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo
creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta
Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.-
Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13.-
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las
obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII.
Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras
de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De
compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de
datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su
contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás
obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se
incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS
Artículo 14.-
No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas,
soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos
e invenciones de cualquier tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de
las ideas contenidas en las obras;
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar
actos mentales, juegos o negocios;
IV. Las letras, los dígitos o los colores
aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos
originales;
V. Los nombres y títulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco
para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las
reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas
de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las
denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales
gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización
reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII. Los
textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus
traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto
oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo,
serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios
comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen,
por parte de su autor, la creación de una obra original; LEY FE
IX. El contenido informativo de las noticias,
pero sí su forma de expresión, y
X. La información de uso común tal como los
refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
Artículo 15.-
Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o
transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por
ese hecho la protección legal.
Artículo 16.-
La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se
describen a continuación:
I. Divulgación: El acto de hacer accesible una
obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con
lo cual deja de ser inédita;
II. Publicación: La reproducción de la obra en
forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su
almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan
al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;
III. Comunicación pública: Acto mediante el cual
la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la
difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;
IV. Ejecución o representación pública:
Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin
restringirla a un grupo privado o
círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación
que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de
asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de
lucro;
V. Distribución al público: Puesta a disposición
del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en
general, cualquier otra forma, y
VI. Reproducción: La realización de uno o varios
ejemplares de una obra, de un fonograma o de un video grama, en cualquier forma
tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios
electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra
tridimensional o viceversa.
Artículo 17.-
Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la
expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ; el nombre completo y dirección del titular del derecho de
autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en
sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los
derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las
sanciones establecidas en la Ley.
Contenidos
de derechos de autor morales y patrimoniales dentro del ámbito educativo
DERECHOS
MORALES
Se dice que el derecho moral es el vínculo estrecho que
existe entre el autor y su obra, constituyendo un aspecto que concierne a la
tutela de la personalidad del autor como creador, así como a la tutela de la
obra como entidad propia, lo cual nos lleva a percibir a la obra como un
reflejo de la personalidad del autor y por lo tanto, a comprender la relación
de dicho derecho moral con el nombre del autor, con su fama y con su crédito.
DERECHOS
PATRIMONIALES
Se define el derecho patrimonial como “... la
retribución que corresponde al autor por la explotación, ejecución o uso de su
obra con fines lucrativos”
Las características de este derecho son: temporalidad,
cesibilidad, renunciabilidad y prescriptibilidad. Otras características de
estos derechos son que no pueden ser embargables ni pignoradles, sin embargo sí
lo son los productos derivados de su ejercicio.
Los beneficiarios de este derecho son el autor, sus
herederos y sus causahabientes. El contenido de este derecho son las facultades
o prerrogativas que se le reconocen a su titular para autorizar o prohibir la
reproducción, publicación, edición material de una obra en copias, por
cualquier medio; la comunicación pública de su obra, la transmisión pública o
radiodifusión de sus obras, la distribución de sus obras, incluyendo la
transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan; la
importación al territorio nacional de copias de la obra sin su autorización, la
divulgación de obras derivadas, así como cualquier utilización pública de la
obra. En caso de la realización de copias o reproducciones hechas sin la
autorización del titular, éste podrá exigir una remuneración compensatoria. (Moreno, 2002)
PLAGIO
El plagio es una infracción del derecho de autor
sobre una obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma,
sin autorización de la persona que la creó o que es dueña o que posee los
derechos de dicha obra, y su presentación como obra original.
CAUSAS DEL PLAGIO
•
Park (2003) quien agregó cinco nuevas
atribuciones:
•
Porque al copiar consideran que es una
acción inteligente.
•
Porque consideran que copiar no es malo.
•
Porque pueden obtener mayores beneficios
que riesgos
EVITAR EL PLAGIO
- Citando siempre las fuentes
utilizadas: se debe proporcionar la referencia
bibliográfica completa de los fragmentos de obras ajenas de naturaleza
escrita, sonora o audiovisual, así como de las obras aisladas de carácter
plástico o fotográfico figurativo (imágenes) que se incorporen en
cualquier trabajo. De esta manera, el lector puede localizar fácilmente el
fragmento o la imagen original que se ha utilizado. Se tiene que citar
tanto la bibliografía utilizada como las obras citadas en el trabajo.
- Parafraseando: utilizando
las ideas de otra persona pero usando las propias palabras, es decir,
comprendiendo la información de un trabajo original siendo capaces de
expresar la idea mediante una forma de expresión propia. Los sinónimos, el
tiempo verbal, la estructura de las frases, etc., pueden ser de gran
utilidad. Tanto si se parafrasea como si se cita textualmente un autor, se
debe incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente original.
- Tomando notas: se debe
anotar siempre la referencia de la fuente que se va a consultar, sea del
tipo que sea: una grabación, una tesis doctoral, una imagen, datos
estadísticos, gráficos, etc.
- Cerrando entre comillas (“) todo
lo que provenga directamente del texto citado. (LA
BIBLIOTECA DIGITAL DELA UPC)
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es el derecho
exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y
comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o
indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus
productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las
invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados,
los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así
como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la
protección contra la competencia desleal
PATENTES
Una
patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un
producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo
o una nueva solución técnica a un problema.
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente.
La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
La protección de una patente significa que la invención no puede ser
confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el
consentimiento del titular de la patente.
MARCA
Una marca es todo
aquello que los consumidores reconocen como tal. Es un producto al que se ha revestido
de un ropaje tan atractivo que consigue que el producto se desee, se pida, se
exija, con preferencia a otros productos. En
definitiva, la marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una combinación de ellos, asignado a un producto o a un
servicio, por el que es su directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer, identificar y diferenciar de
la competencia; debe garantizar su calidad y asegurar
su mejora constante. (EL PRISMA)
SECRETO INDUSTRIAL
Se considera secreto industrial a
toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona
física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener
una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de
actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o
sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido
a la misma.
La información de un secreto
industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza,
características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de
producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de
productos o prestación de servicios. (SICE)
TRASADOS DE CIRCUITO INTEGRADO
La
Real Academia de la Lengua Española define circuito como un "conjunto de
conductores que recorre una corriente eléctrica, y en el cual hay generalmente
intercalados aparatos productores o consumidores de esta corriente" y un
circuito integrado como una "combinación de elementos de circuito
miniaturizados que se alojan en un único soporte o chip, generalmente de
silicio."
El
circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con funciones
eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos, etc., están
montados en un sustrato común. Estos componentes están conectados de manera que
el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica y, de esta manera,
pueda rectificarla, ampliarla, etc. (INAPI)
BIBLIOGRAFIA
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EXPONENTE DEL ARTE. Recuperado el 08 de mayo de 2013, de DEFINICION DE
ARTISTA: EXPONENTE DEL ARTE:
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MAYO de 2013, de PORTALPARA INVESTIGADORESY PROFESIONALES:
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BIBLIOTECA DIGITAL DELA UPC. (s.f.). BIBLIOTECNICA. Recuperado el 06 de
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http://bibliotecnica.upc.edu/es/content/como-evitar-el-plagio-como-detectarlo
Moreno, P.
G. (AGOSTO de 2002). La firma digital como medio de protección de los
derechos morales de obras difundidas vía Internet. Recuperado el 06 de MAYO
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SICE.
(s.f.). SISTEMA DE INFORMACION SOBRE COMERCIO EXTERIOR. Recuperado el 08
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